La reducción de jornada máxima legal a 37,5 horas semanales es la novedad laboral más comentada de los últimos años. Para el registro horario, cambia menos de lo que parece, pero hay ajustes obligatorios que tu empresa debe hacer.
Qué dice la ley
La reducción a 37,5 horas modifica el Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores rebajando la jornada máxima legal desde las tradicionales 40 horas semanales.
- Jornada máxima legal semanal: 37,5 horas (antes 40).
- Jornada máxima diaria: 9 horas (sin cambio, salvo pacto por convenio).
- Distribución: puede ser irregular dentro del año, respetando el cómputo anual equivalente.
- Aplicación: a todos los contratos a jornada completa.
La reducción no baja salarios: el salario se mantiene al pasar de 40 a 37,5 horas.
Qué debes actualizar en el registro
Tres cambios operativos inmediatos:
- Jornada pactada de referencia por empleado: actualizar de 40 a 37,5 h/semana.
- Cálculo automático de horas extra: cualquier hora por encima de 37,5 semanales es extra (ver guía de horas extra).
- Cómputo anual: aproximadamente 1.700 horas anuales (antes ~1.800), restando vacaciones y festivos.
Un software mal configurado seguirá contando horas extra desde las 40 h, infravalorando las horas extra reales del trabajador. Eso expone a reclamaciones retroactivas.
Qué pasa con los contratos antiguos
Los contratos firmados antes de la reducción que mencionan "40 horas semanales" deben interpretarse conforme a la nueva ley: la jornada legal se reduce automáticamente. No hace falta novación contractual, pero sí es recomendable:
- Informar por escrito a cada empleado de la nueva jornada pactada (40 → 37,5).
- Actualizar nóminas con la nueva base de cómputo.
- Revisar convenio colectivo: algunos convenios ya preveían jornadas inferiores que prevalecen.
Si el convenio colectivo aplicable fija jornada por debajo de 37,5 (por ejemplo, 35 h), prevalece el convenio. La reducción legal es máximo, no mínimo obligatorio.
Horas extra: el punto más sensible
Pasar de 40 a 37,5 horas implica que cada semana pueden aparecer 2,5 horas extra adicionales que antes eran ordinarias.
Ejemplo: una empleada que trabaja 40 h semanales pactadas. Con la nueva ley:
- Jornada pactada: 37,5 h.
- Jornada real: 40 h.
- Horas extra: 2,5 horas semanales = 120 horas al año.
- Supera el tope legal de 80 h extra anuales (Art. 35.2 ET).
Si no ajustas la jornada real, la empresa puede incurrir en falta muy grave LISOS (7.501–225.018 €) por exceso de horas extra.
Opciones prácticas para la empresa
Tres vías válidas:
- Reducir la jornada real a 37,5 h: salida media hora antes cada día (8 → 7,5 horas) o media jornada el viernes.
- Mantener 40 h y pagar / compensar las 2,5 h extra: siempre que no se supere el tope anual y se cotice correctamente.
- Distribución irregular: semanas de 40 h con semanas de 35 h, cuadrando el cómputo anual de ~1.700 h.
La elección depende del sector, del convenio y de la operativa. Comercio y servicios suelen optar por salida antes; industria por distribución irregular; hostelería por pago/compensación dada la naturaleza del servicio.
Cómo Jornal9 lo maneja
En Jornal9 configuras la jornada pactada por empleado (37,5, 40, 35, parcial, etc.). El sistema calcula horas extra automáticamente sobre la base pactada y alerta cuando un trabajador se acerca al tope de 80 horas anuales.
Si actualizas de 40 a 37,5, solo cambias un campo. El histórico se preserva y el nuevo cómputo aplica desde la fecha de corte.
Desde 80 €/año. Calcula tu precio o lee cómo cumplimos con la ley.
