Mucha gente usa "control horario" y "control de presencia" como sinónimos. No lo son. Y la distinción importa porque una cosa es obligatoria por ley y la otra no.
Control horario: obligatorio y regulado
El control horario registra la jornada laboral: hora de entrada, hora de salida y, cuando aplica, pausas. Su finalidad es cumplir el RDL 8/2019, que obliga a toda empresa en España a registrar la jornada diaria de cada empleado.
Características clave:
- Registro inmutable: no se puede borrar, solo corregir con audit log.
- Conservación 4 años: accesible para Inspección y representantes legales.
- Acceso remoto para la Inspección de Trabajo.
- Dato mínimo: hora entrada y hora salida. GPS, IP o biometría son opcionales.
Es obligación del empresario y una falta grave LISOS puede costar entre 751 y 7.500 € por trabajador afectado.
Control de presencia: voluntario y operativo
El control de presencia monitoriza si el empleado está físicamente en el puesto o activo en el sistema. No es un registro legal: es una herramienta de gestión operativa.
Ejemplos:
- Torniquetes con tarjeta que abren el acceso a oficinas.
- Software de productividad que mide tiempo de uso del ordenador, ventanas abiertas o movimiento del ratón.
- Cámaras con reconocimiento facial para zonas restringidas.
- Apps de trackeo continuo que registran ubicación durante toda la jornada.
Nada de esto sustituye al registro horario. Aunque un torniquete te diga que Juan entró a las 9:02, si no hay registro formal de jornada, la empresa sigue incumpliendo el RDL 8/2019.
La confusión más común
Muchas empresas asumen que con el torniquete o con el software de productividad ya cumplen. Error grave. La Inspección no acepta estos registros porque:
- No están diseñados para jornada: un torniquete registra pasos, no jornadas completas. Si alguien sale a comer y no vuelve a pasar, no queda registrada la salida.
- No son inmutables: el administrador del sistema suele poder borrar o modificar los registros sin trazabilidad.
- No cumplen RGPD para finalidad laboral: los datos biométricos o de productividad exigen base legal específica y evaluación de impacto (EIPD) distinta a la del registro horario.
Riesgos de los sistemas de presencia invasivos
Los sistemas de control de presencia intensivos (tiempo en cada app, capturas de pantalla, movimiento del ratón) están bajo escrutinio de la AEPD. En 2024 y 2025 hubo sanciones relevantes por sistemas que:
- Monitorizaban en continuo sin información clara al empleado.
- Extraían datos más allá de lo estrictamente necesario.
- Se confundían con el registro horario obligatorio.
El Art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores exige respeto a la intimidad en cualquier sistema de vigilancia. Eso choca frontalmente con trackeo continuo.
Qué necesitas realmente
Para cumplir la ley, necesitas un registro horario sencillo y auditable. Nada más.
Si además quieres control de acceso físico (torniquetes, tarjetas), es una decisión operativa independiente y no sustituye al registro horario.
Si estás considerando control de productividad continuo, revisa tres veces con un asesor laboral. El coste legal y reputacional suele superar el beneficio.
Jornal9 es control horario, no control de presencia
Jornal9 registra la jornada: entrada, salida, pausas cuando aplica. No rastrea ubicación continua, no captura pantallas, no mide ventanas abiertas. La ubicación GPS es puntual y solo si la empresa lo activa por sector (obras, reparto).
Esta es una decisión consciente: cumplir la ley sin invadir intimidad. Desde 80 €/año, suficiente para cualquier pyme española. Calcula tu precio.
