Una duda muy frecuente: ¿el director general ficha? ¿Y el jefe de planta? La respuesta depende de una distinción legal que muchas empresas aplican mal y acaba costando multas.
La regla general: todos fichan
El RDL 8/2019 es muy claro: todos los trabajadores con contrato laboral ordinario están obligados a registrar su jornada. Punto de partida por defecto.
La excepción más conocida es la del personal de alta dirección, pero es más estrecha de lo que la gente cree.
Alta dirección: definición legal estricta
El Real Decreto 1382/1985 define personal de alta dirección como aquel que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa, con autonomía y responsabilidad plena sobre los objetivos generales del negocio. No es lo mismo que "directivo" en el lenguaje coloquial.
Requisitos para ser alta dirección:
- Relación laboral especial (Art. 2.1.a del ET), formalizada expresamente en el contrato.
- Poderes propios de la titularidad de la empresa (no delegados).
- Autonomía y responsabilidad sobre objetivos generales.
- Suelen estar inscritos en el Registro Mercantil como apoderados generales o consejeros.
Si tu "director" tiene contrato laboral ordinario, no está en Registro Mercantil con poderes generales y reporta a alguien por encima, no es alta dirección. Es un empleado más con mucha responsabilidad. Y sí, ficha.
Qué directivos sí fichan
En la mayoría de pymes españolas, los directivos sí fichan porque:
- Son empleados con contrato ordinario aunque el cargo se llame "director".
- Reportan al consejo o al administrador único.
- No tienen poderes propios de titularidad.
Ejemplos habituales que fichan:
- Director comercial con contrato laboral.
- Jefe de planta o jefe de taller.
- Director de operaciones de una filial.
- Responsable de área o departamento.
El hecho de que firmen contratos, tengan tarjeta de empresa o manden equipos no les convierte en alta dirección a efectos laborales.
El caso del administrador único
Aquí es donde muchas pymes se lían. El administrador único (el "jefe" o "CEO" típico en pyme familiar):
- No es trabajador por cuenta ajena: su relación con la empresa es mercantil, no laboral.
- Por tanto, no ficha porque el RDL 8/2019 no le aplica (no hay jornada laboral como empleado).
- Cotiza en el RETA (autónomos) o como administrador, según caso.
Pero cuidado: si el administrador único, además, tiene un contrato laboral paralelo (por ejemplo, como director comercial con nómina), en esa relación laboral sí está obligado al registro. La dualidad existe y genera confusión.
El riesgo de la exención mal aplicada
Muchas empresas han exentado del fichaje a directivos que sí deberían fichar. Cuando llega la Inspección:
- Se revisa el contrato: si es laboral ordinario, ficha.
- Se revisa el Registro Mercantil: si no figura con poderes propios, ficha.
- Se revisa la estructura: si reporta a alguien, ficha.
El resultado: sanción LISOS de 751 a 7.500 € por cada directivo indebidamente exento. Y la regularización puede arrastrar cotizaciones no abonadas si se descubren horas extra no registradas.
Cómo documentarlo correctamente
Si tienes alta dirección real (verificada por abogado laboral), documenta la exención con:
- Copia del contrato de alta dirección firmado.
- Constancia en Registro Mercantil de sus poderes.
- Acta o nota interna indicando que esta persona no está sujeta al registro horario por Art. 2.1.a ET.
- Incluir a todos los demás directivos "con título" en el sistema de fichaje.
Si tienes dudas, el criterio seguro es fichar: no hay sanción por fichar de más, sí la hay por no fichar.
Jornal9 permite ambas situaciones
En Jornal9 puedes marcar un empleado como "exento de registro" con comentario justificativo (ej. "Alta dirección — contrato 12/03/2022"). Queda trazado en el sistema por si la Inspección lo pregunta. Los demás directivos fichan como cualquier empleado, con 1 clic.
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